viernes, 26 de septiembre de 2008

Pedro Azaña, Deja de ser el presidente del Insituto Local de Caza

Visto que la delegación del Alcalde en el Concejal, Pedro Pablo Azaña, es sólo y únicamente para la organización y gestión de coto, siempre de acuerdo con los criterios adoptados por el Alcalde, el Concejal delegado y todo el equipo de gobierno local, se entiende, que finalizados estos trabajos de organización, en cuanto que el Instituto esta legalmente constituido y funcionando, la encomienda del Alcalde en el Concejal, queda automáticamente sin efectos. Pasando pues, a ser el presidente del Instituto, el Sr. Alcalde, Don Luis Navas Rodríguez.
A partin de hoy, cualquier consulta debe ser dirigida a el nuevo presidente.

Subvención

Ante la solicitud presentada en el Ayuntamiento, por el Instituto Local de Caza, de una subvención económica del 70% del coste presupuestado para la redacción del nuevo plan técnico de caza, ayer, en sesión de pleno ordinario, la corporación municipal aporbó, con 6 votos a favor (2 PP - 2 AREI - 2 PSOE) Y dos abstenciones (la del Alcalde y la concejala de Cultura), una subvención de 1000 euros para el instituto.

lunes, 22 de septiembre de 2008

PRIMERA MONTERÍA DE LA TEMPORADA 2008/09

EL Instituto Local de Caza de El Robledo

CELEBRA SU PRIMERA MONTERÍA

EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2008


FECHA LÍMITE PARA APUNTARSE LOS SOCIOS:
8 DE OCTUBRE DE 2008


PRECIOS:
SOCIOS: 60 EUROS -
NO SOCIOS: 85 EUROS

PARA PODER APUNTARSE LLAMAR A LOS SIGUIENTES NÚMEROS DE TELÉFONO:

FELIPE : 660481488
OSCAR: 696044145

LUGAR DE ENCUENTRO: VERBENA GOYO

HABRÁ MIGAS POR LA MAÑANA Y JUDÍAS AL MEDIODIA

sábado, 20 de septiembre de 2008

¿quien conoce a estos dos cazadores de "antaño"?

Si Pinchas en la imágen te sale a mayor tamaño.

Organigrama del consejo rector

Presidente: Luis Navas Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de El Robledo.

Vicepresidente: Iván Ruiz Bellido (686305941)

Secretario: Manuel Gascón García (605874300)

Tesorero: Felipe Azaña Sánchez ( 660481488)

Vocales:

Oscar Sánchez Ruiz ( 696044145)
José Antonio González Martín ( 680299212)
Felipe González Sántos ( 630250747)
Luis Francisco Azaña Torrijos ( 650383128)
Valentín Fernández Jiménez ( 675430365)

Estatutos del Instituto Local de Caza de El Robledo

ESTATUTOS
INSTITUTO LOCAL DE CAZA
COTO PRIVADO DE EL ROBLEDO CR/11.926

CAPITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Se constituye el "Instituto Local de Caza", entidad dotada de personalidad jurídica pública independiente, y plena capacidad de obrar, como Órgano Autónomo de participación de todos los vecinos/as de El Robledo en la gestión del coto de caza CR-11.926, de carácter administrativo, que desarrollará sus funciones bajo la tutela del Ayuntamiento de El Robledo.
Artículo 2
La Entidad que se crea tendrá capacidad para el cumplimiento de los fines y desarrollo de las competencias que se le asignan, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, para lo cual contará con los bienes que se le adscriban y con los recursos económicos propios
Proveniente de la explotación económica del coto de caza. Se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propios con las siguientes limitaciones:

a) los posibles rendimientos de la explotación del coto de caza se aplicarán íntegramente a la conservación del mismo, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre los miembros del consejo rector, ni de asamblea general.
Artículo 3
El Instituto tendrá una duración indefinida y su domicilio se fija, provisionalmente, en dependencia de la casa consistorial habilitada para este fin, pudiendo el Consejo Rector establecer otro domicilio.
Artículo 4
El Instituto Local de Caza se constituye con el fin de realizar, en general, todas las actividades que faciliten la gestión y el desarrollo económico y técnico del Coto de Caza de El Robledo, siempre a favor de los vecinos del municipio.

Artículo 5
Son funciones y competencias del Instituto local de Caza:

* Establecer la cuantía de las sanciones

* Establecer la cuantía de las Tarjetas de Caza

* Levantar expedientes sancionadores

* Organización de cacerías en todas sus formas y modalidades en coordinación directa con la sociedad o sociedades de cazadores de la localidad, legalmente constituidas.

* Elaborar los calendarios de caza correspondientes a cada temporada cinegética así como proponer programas de gestión y explotación del coto de caza.

* Realizar proyectos para la repoblación de todas las especies cinegéticas de caza.

* Realizar estudios y controles de toda clase de predadores.

* Realizar controles biológicos de todas las especies cinegéticas de caza.

* Control, desarrollo y potenciación de los hábitat naturales y de cultivos alternativos que favorezcan la procreación eficaz de las especies.

* Rendir cuentas ante la asamblea general de las cuentas y recursos económicos del Instituto, al menos una vez al año, para su visto bueno y consideración de la asamblea que tendrá que someter a votación.

* Designar los asesores pertinentes
CAPITULO II -
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6
La Dirección y Administración del Instituto se llevará a cabo a través de los siguientes órganos:
El Consejo Rector.
Él / La Presidente/a (El/La Alcalde/sa o persona en quien delegue)
Él / La Vicepresidente/a
Él /La Secretario/a
Él / La Tesorero/a
Los / Las Vocales (5)
El Secretario y el Tesorero serán nombrados por el presidente de entre los vocales
Los vocales serán elegidos en asamblea general por el procedimiento de listas abiertas y se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto.


La Asamblea General.

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno y estará compuesta por todos los vecinos/as de El Robledo con derecho a voz y voto, que asistan a su convocatoria.

Artículo 7
1. El Consejo Rector obtendrá las más amplias facultades en orden a la actuación, gestión y representación del Instituto Local de Caza.
2. Le corresponderá en especial las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Instituto
b) Aprobar los programas de actuación con carácter anual y/o por temporada de caza
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, el desarrollo presupuestario conforme a las Bases de Ejecución y la rendición anual de cuentas
d) Aprobar los convenios de colaboración con organismos y entidades públicas o privadas, relacionadas con las tareas del Instituto
e) Presentar la Memoria anual sobre la gestión del Instituto para su aprobación por la Asamblea General
f) Aprobar los pliegos de condiciones técnicas, económicas y jurídicas para la ejecución de los proyectos de competencia del Instituto, la adjudicación y la formalización mediante los correspondientes contratos, así como cualesquiera otra actividad que deba llevar a cabo el instituto, dentro de las dotaciones que figuren en el Presupuesto y según las Bases de Ejecución
g) Ejercitar todo tipo de acciones ante tribunales, juzgados y cualquier organismo en defensa del Instituto

Artículo 8
El Consejo se reunirá en reunión ordinaria, al menos dos veces al año coincidiendo con los inicios de veda y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con una antelación mínima de dos días hábiles
A iniciativa del Presidente podrá convocarse reunión extraordinaria, debiendo en todo caso, hacerse la convocatoria con veinticuatro horas de antelación, o por petición razonada de los dos tercios de los miembros del Consejo Rector.
Artículo 9
Cuando en primera convocatoria no se dé el “quórum" legal de asistencia, un tercio de los miembros del Consejo Rector la sesión se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la señalada primera. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, el Presidente dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del día para la primera reunión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes
Artículo 10
Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán en la Casa Consistorial o en el domicilio del Instituto.
Artículo 11
Los miembros del Consejo Rector no tendrán derecho a percibir asignación económica alguna por la asistencia a las reuniones ni por el desarrollo de las funciones respectivas a su cargo.
Artículo 12
1. Será Presidente/a del Consejo, el Alcalde/sa de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de El Robledo.

2. Son atribuciones del Presidente/a:

1) La superior representación del Instituto, en cuantos actos intervenga éste.
2) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector y de Asamblea General.
3) Dirigir las deliberaciones.
4) Decidir los empates con su voto de calidad.
5) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. .
6) Formular la propuesta de aprobación del programa de Actuación Anual, y de acuerdo con el mismo, establecer las directrices generales a que hayan de ajustarse las siguientes materias:
b) Adquisición de bienes y servicios
c) Cualesquiera otras que sean precisas para desarrollar la gestión
del coto de caza.
7) La ordenación de pagos con consignación presupuestaria, y ordenar gastos conforme a las facultades que se le confieran en las Bases de Ejecución
8) Proponer al Consejo la aprobación de cuantos asuntos sean objeto de la competencia de éste
Son atribuciones del Vicepresidente/a las de suplir al Presidente/a en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como las que en su caso le delegue el Presidente/a. Orientar, dirigir y supervisar la gestión funcional, técnica, operativa y de organización del coto.

3. Él / La Presidente/a podrá requerir la asistencia a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, de las personas que a su juicio convenga oír en algún asunto concreto

Artículo 13

1.- Son funciones del Secretario:
a) El asesoramiento legal del Instituto
b) Levantar actas y fe pública de sus actos y acuerdos


Artículo 14 tesorero
1.-El/La Tesorero/a será el depositario de los fondos del Instituto Local de Caza, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará el libro de contabilidad.
2.- Será obligación del tesorero, formalizar un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de la asamblea general para su aprobación final.





CAPITULO III -
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15 Infracciones leves:
Ejercer la caza siendo titular del derecho y / o titular de su ejercicio(por haber obtenido con carácter previo la credencial para justificar su derecho a tal ejercicio), pero no portar tal credencial en el momento de su requerimiento por agente de la autoridad competente para ello.
Ejercer la caza siendo titular del derecho y / o titular de su ejercicio (por haber obtenido con carácter previo la credencial para justificar su derecho a tal ejercicio) pero no exhibir por cualquier motivo tal credencial en el momento de su requerimiento por agente de la autoridad competente para ello.
Es este supuesto se le comunicara por escrito un primer aviso al infractor para que regularice su situación.

Artículo 16 Infracciones graves:
la reiteración de una falta leve en un número de dos veces, en el periodo comprendido de una misma temporada de caza.
Ejercer la caza siendo titular del derecho pero no titular de su ejercicio y por tanto no portar o no exhibir por tal motivo dicha credencial en el momento de su requerimiento por agente de la autoridad competente para ello.
Incumplimiento de las normas en el plan técnico de caza en vigor.
En éste supuesto se cursará al infractor sanción económica que determine el consejo rector del Instituto Local de Caza.

Artículo 17 Infracciones graves:
La reiteración por tercera vez de una falta leve o grave en el mismo periodo que comprende una misma temporada de caza.
El falseamiento o alteración de credenciales con el objeto de acreditar condiciones distintas a las reales respecto al derecho al ejercicio de la caza.
Son responsables de las infracciones los sujetos que materialmente hubieren cometido los hechos o acciones calificados como tales infracciones, los beneficiarios de los mismos en caso de infracción prevista en el punto dos del apartado anterior, así como aquellos que pudieran ser administrativamente declaradazos responsables subsidiarios.
Practicar la caza en época de veda.
Haber dado caza en media veda a especies no cazables, como liebres, perdices y conejos.
En éste supuesto el infractor será inhabilitado para el ejercicio de la caza en el coto de El Robledo por el periodo que estime conveniente el consejo rector del Instituto Local de Caza.
Los expedientes disciplinarios según marquen sus estatutos y serán comunicados a la junta de gobierno o pleno del Ayuntamiento, en el caso de tener que efectuar su cobro por vía ejecutiva así como para su refrendo.
.

CAPITULO IV -
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18
La actuación administrativa del Instituto Local de Caza se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


CAPITULO V -
REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Artículo 19
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes.
La reforma de los estatutos seguirá el mismo trámite que en su inicio.





DISOLUCION DEL INSTITUTO LOCAL DE CAZA
1.-El Instituto Local de Caza se extinguirá o disolverá a propuesta del Presidente ante la Junta Gestora que elevará la propuesta en Asamblea general debiendo tomarse el acuerdo por los dos tercios de los asistentes.
2.- Disuelto el Instituto Local de Caza, el remanente de su patrimonio, si lo hubiere, y los fondos con que cuente en el momento de la disolución se destinará a arreglos de caminos y mejora general del coto de caza.





DISPOSICIÓN FINAL

1.-Los presentes estatutos deberán ser aprobados en asamblea general y ratificados por el pleno de la Corporación Municipal de El Robledo.

2.- Una vez ratificados por el Pleno, se levantaran acta pública ante notario y se enviarán para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a su publicación.

3.-Tras la constitución de cada nueva Corporación Municipal resultante de las elecciones locales, se procederá a la renovación de los miembros del Consejo Rector en el plazo de los tres meses siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

Ordenanza reguladora del ejercicio a la caza en el coto de El Robledo

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA CAZA EN EL COTO PRIVADO DE El ROBLEDO CR-11.926

Capítulo 1º.- Titularidad

1.- Son titulares del coto de caza de El Robledo (CR-11.926) todos y cada uno de los vecinos de El Robledo.

Capítulo 2º.- Del derecho a la caza.

1.- Originariamente corresponde el derecho a la caza en el coto de El Robledo y a todos y cada uno de los vecinos de los cinco municipios que integran los conocidos Estados del Duque ( Los Cortijos, Malagón, Fuente el Fresno, Porzuna y El Robledo).

2.- Como plasmación del derecho a la caza se podrá autorizar a la misma, al siguiente grupo de personas:
Cazadores con arraigo en el Municipio.
Cazadores oriundos del Municipio.
Al resto de los vecinos de los Municipios que forman los Estados del Duque, conforme a lo recogido en el apartado 1 del capítulo 2º.

3.- Podrán ejercer la actividad cinegética todas aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la misma, las que recoge el apartado anterior y las que además hayan obtenido la correspondiente “tarjeta de caza”, que tendrá carácter anual.

Capitulo3º.- De la Gestión del Coto.

1.- La titularidad en la gestión del coto CR-11.926 la tiene atribuida el Ayuntamiento de El Robledo, por resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 31 de enero de 2006.

2.- El Ayuntamiento de El Robledo podrá suscribir el convenio o convenios que sean necesarios con entidades privadas ( asociaciones, clubes...) de El Robledo para la cesión de la gestión del citado coto en los términos y plazos que se estime más conveniente, por lo que se deberá crear un organismo de participación de todos los vecinos de El Robledo en la gestión del coto que se denominará “Instituto Local de Caza”.

3.- Dicha entidad privada deberá ser representativa de la mayoría de los cazadores de El Robledo y deberá acogerse a lo estipulado en materia de caza por la legislación en vigor, a lo estipulado en sus Estatutos y a lo reflejado en el correspondiente acuerdo de gestión con el Ayuntamiento de El Robledo.

4.- Para garantizar el buen funcionamiento y finalidad en la gestión del coto la presidencia del Instituto Local de Caza se reserva para el Alcalde/sa del Ayuntamiento de El Robledo o persona de su equipo de gobierno en quien delegue, como representante legitimo y garante de la titularidad del coto de todos los vecinos/as del Municipio de El Robledo. En caso de incumplimiento de los estatutos que rijan en su momento el Instituto Local de Caza, como del incumplimiento del acuerdo firmado con el Ayuntamiento, El presidente podrá convocar en asamblea general a todos los vecinos/as y proponer la disolución del Instituto Local de Caza del coto.

5.- El Instituto Local de Caza, será dirigido y gestionado exclusivamente conforme a sus Estatutos, siempre garantizando que la gestión de la caza sea en beneficio general de los vecinos, teniendo en cuenta que los titulares de dicho coto son los vecinos de El Robledo, cazadores o no.

6.- El Instituto Local de Caza será el responsable de todo lo relacionado con el ejercicio de la actividad cinegética en el coto de caza de El Robledo CR-11.926, suscribiendo los correspondientes seguros y estableciendo los mecanismos necesarios par su cuidado, mantenimiento y seguridad del mismo.


7.- El Instituto Local de Caza estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

Asamblea general
Consejo Rector


Capítulo 4º.- Emisión de Tarjetas.

1.- Es competencia del Ayuntamiento de El Robledo la emisión de las correspondientes “tarjetas de caza”, que tendrán carácter anual.

2.- Sin perjuicio de lo establecido anteriormente el Ayuntamiento de El Robledo podrá delegar esta competencia a la entidad con la cual firme el correspondiente convenio de gestión, es decir con El Instituto Local de Caza”.

3.- El Ayuntamiento de El Robledo o el Instituto Local de Caza deberán abrir un plazo de tiempo suficiente para la emisión de las tarjetas de caza, al objeto de facilitar dicha gestión a los titulares del derecho. La relación de titulares de tarjetas de caza en vigor deberá comunicarse tanto al Ayuntamiento de El Robledo, como a los servicios de Guardería Rural y puesto de la Guardia Civil de Porzuna, debiendo actualizarse inmediatamente se produzcan altas o bajas. Las bajas motivadas por incumplimiento de los Estatutos del órgano gestor que impliquen retirada de la tarjeta de caza igualmente deberán comunicarse de forma diligente a los organismos anteriormente citados.

Capítulo 5º.- Precio de las tarjetas.

1.- El precio de las tarjetas será abonado al Instituto gestor del coto, siendo el importe de las mismas el que se determine por acuerdo de dicha entidad en Consejo Rector y sean ratificadas por el Pleno de la Corporación Municipal.
Capítulo 6º.- Del ejercicio de la caza.

1.- Todo cazador deberá llevar consigo la tarjeta de caza en vigor para justificar su derecho a la caza en el coto de El Robledo. CR-11.926, además de la restante documentación que sea legal o reglamentariamente exigida.

2.- En el caso de que el cazador no aporte la tarjeta de caza, sea titular o no, se abrirá el correspondiente expediente sancionador por parte del Ayuntamiento o el Instituto Local de Caza quién podrá interponer la sanción de 100 hasta 600 euros si no es poseedor de la tarjeta de caza.



Capítulo 7º.- Infracciones.

1.- Se recoge como única infracción a la presente ordenanza Municipal reguladora del ejercicio del derecho a la caza, el ejercer la caza sin ser titular de la correspondiente tarjeta de caza en vigor, expedida por la entidad gestora del coto de El Robledo CR-11.926, o no portar la misma cuando ejerza la actividad cinegética.



Capítulo 8º.- Ámbito económico.

1.- Será por cuenta de los cazadores, a través del Instituto Local de Caza, de tipo de impuestos y arbitrios que por Ley le corresponda para el ejercicio de la caza, tanto locales, provinciales, regionales y nacionales, cuya aplicación sea exclusiva de los terrenos afectados correspondientes al coto de El Robledo CR-11.926. A tal efecto deberán hacer frente al pago de los mismos en la fecha que corresponda (matrícula del coto, renta cinegética, seguros, guardería...).


Capítulo 9º.- Guardería.

1.- El Instituto Local de Caza pondrá los medios necesarios para el correcto funcionamiento del coto de caza CR-11.926.

2.- La guardería tendrá la potestad y obligación de hacer guardar todas las normas necesarias para el cumplimiento y buen fin del ejercicio de la caza, además de la potestad de levantar actas de sanción pertinentes a quien corresponda y lo hará saber a la persona o entidad correspondiente para su posible sanción.
El texto de la mencionada ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En El Robledo, a 22 de Octubre de 2007