ESTATUTOS
INSTITUTO LOCAL DE CAZA
COTO PRIVADO DE EL ROBLEDO CR/11.926
CAPITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Se constituye el "Instituto Local de Caza", entidad dotada de personalidad jurídica pública independiente, y plena capacidad de obrar, como Órgano Autónomo de participación de todos los vecinos/as de El Robledo en la gestión del coto de caza CR-11.926, de carácter administrativo, que desarrollará sus funciones bajo la tutela del Ayuntamiento de El Robledo.
Artículo 2
La Entidad que se crea tendrá capacidad para el cumplimiento de los fines y desarrollo de las competencias que se le asignan, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, para lo cual contará con los bienes que se le adscriban y con los recursos económicos propios
Proveniente de la explotación económica del coto de caza. Se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propios con las siguientes limitaciones:
a) los posibles rendimientos de la explotación del coto de caza se aplicarán íntegramente a la conservación del mismo, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre los miembros del consejo rector, ni de asamblea general.
Artículo 3
El Instituto tendrá una duración indefinida y su domicilio se fija, provisionalmente, en dependencia de la casa consistorial habilitada para este fin, pudiendo el Consejo Rector establecer otro domicilio.
Artículo 4
El Instituto Local de Caza se constituye con el fin de realizar, en general, todas las actividades que faciliten la gestión y el desarrollo económico y técnico del Coto de Caza de El Robledo, siempre a favor de los vecinos del municipio.
Artículo 5
Son funciones y competencias del Instituto local de Caza:
* Establecer la cuantía de las sanciones
* Establecer la cuantía de las Tarjetas de Caza
* Levantar expedientes sancionadores
* Organización de cacerías en todas sus formas y modalidades en coordinación directa con la sociedad o sociedades de cazadores de la localidad, legalmente constituidas.
* Elaborar los calendarios de caza correspondientes a cada temporada cinegética así como proponer programas de gestión y explotación del coto de caza.
* Realizar proyectos para la repoblación de todas las especies cinegéticas de caza.
* Realizar estudios y controles de toda clase de predadores.
* Realizar controles biológicos de todas las especies cinegéticas de caza.
* Control, desarrollo y potenciación de los hábitat naturales y de cultivos alternativos que favorezcan la procreación eficaz de las especies.
* Rendir cuentas ante la asamblea general de las cuentas y recursos económicos del Instituto, al menos una vez al año, para su visto bueno y consideración de la asamblea que tendrá que someter a votación.
* Designar los asesores pertinentes
CAPITULO II -
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6
La Dirección y Administración del Instituto se llevará a cabo a través de los siguientes órganos:
El Consejo Rector.
Él / La Presidente/a (El/La Alcalde/sa o persona en quien delegue)
Él / La Vicepresidente/a
Él /La Secretario/a
Él / La Tesorero/a
Los / Las Vocales (5)
El Secretario y el Tesorero serán nombrados por el presidente de entre los vocales
Los vocales serán elegidos en asamblea general por el procedimiento de listas abiertas y se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto.
La Asamblea General.
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno y estará compuesta por todos los vecinos/as de El Robledo con derecho a voz y voto, que asistan a su convocatoria.
Artículo 7
1. El Consejo Rector obtendrá las más amplias facultades en orden a la actuación, gestión y representación del Instituto Local de Caza.
2. Le corresponderá en especial las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Instituto
b) Aprobar los programas de actuación con carácter anual y/o por temporada de caza
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, el desarrollo presupuestario conforme a las Bases de Ejecución y la rendición anual de cuentas
d) Aprobar los convenios de colaboración con organismos y entidades públicas o privadas, relacionadas con las tareas del Instituto
e) Presentar la Memoria anual sobre la gestión del Instituto para su aprobación por la Asamblea General
f) Aprobar los pliegos de condiciones técnicas, económicas y jurídicas para la ejecución de los proyectos de competencia del Instituto, la adjudicación y la formalización mediante los correspondientes contratos, así como cualesquiera otra actividad que deba llevar a cabo el instituto, dentro de las dotaciones que figuren en el Presupuesto y según las Bases de Ejecución
g) Ejercitar todo tipo de acciones ante tribunales, juzgados y cualquier organismo en defensa del Instituto
Artículo 8
El Consejo se reunirá en reunión ordinaria, al menos dos veces al año coincidiendo con los inicios de veda y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con una antelación mínima de dos días hábiles
A iniciativa del Presidente podrá convocarse reunión extraordinaria, debiendo en todo caso, hacerse la convocatoria con veinticuatro horas de antelación, o por petición razonada de los dos tercios de los miembros del Consejo Rector.
Artículo 9
Cuando en primera convocatoria no se dé el “quórum" legal de asistencia, un tercio de los miembros del Consejo Rector la sesión se celebrará en segunda convocatoria una hora después de la señalada primera. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, el Presidente dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del día para la primera reunión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes
Artículo 10
Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán en la Casa Consistorial o en el domicilio del Instituto.
Artículo 11
Los miembros del Consejo Rector no tendrán derecho a percibir asignación económica alguna por la asistencia a las reuniones ni por el desarrollo de las funciones respectivas a su cargo.
Artículo 12
1. Será Presidente/a del Consejo, el Alcalde/sa de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de El Robledo.
2. Son atribuciones del Presidente/a:
1) La superior representación del Instituto, en cuantos actos intervenga éste.
2) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Rector y de Asamblea General.
3) Dirigir las deliberaciones.
4) Decidir los empates con su voto de calidad.
5) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector. .
6) Formular la propuesta de aprobación del programa de Actuación Anual, y de acuerdo con el mismo, establecer las directrices generales a que hayan de ajustarse las siguientes materias:
b) Adquisición de bienes y servicios
c) Cualesquiera otras que sean precisas para desarrollar la gestión
del coto de caza.
7) La ordenación de pagos con consignación presupuestaria, y ordenar gastos conforme a las facultades que se le confieran en las Bases de Ejecución
8) Proponer al Consejo la aprobación de cuantos asuntos sean objeto de la competencia de éste
Son atribuciones del Vicepresidente/a las de suplir al Presidente/a en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como las que en su caso le delegue el Presidente/a. Orientar, dirigir y supervisar la gestión funcional, técnica, operativa y de organización del coto.
3. Él / La Presidente/a podrá requerir la asistencia a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, de las personas que a su juicio convenga oír en algún asunto concreto
Artículo 13
1.- Son funciones del Secretario:
a) El asesoramiento legal del Instituto
b) Levantar actas y fe pública de sus actos y acuerdos
Artículo 14 tesorero
1.-El/La Tesorero/a será el depositario de los fondos del Instituto Local de Caza, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará el libro de contabilidad.
2.- Será obligación del tesorero, formalizar un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de la asamblea general para su aprobación final.
CAPITULO III -
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 15 Infracciones leves:
Ejercer la caza siendo titular del derecho y / o titular de su ejercicio(por haber obtenido con carácter previo la credencial para justificar su derecho a tal ejercicio), pero no portar tal credencial en el momento de su requerimiento por agente de la autoridad competente para ello.
Ejercer la caza siendo titular del derecho y / o titular de su ejercicio (por haber obtenido con carácter previo la credencial para justificar su derecho a tal ejercicio) pero no exhibir por cualquier motivo tal credencial en el momento de su requerimiento por agente de la autoridad competente para ello.
Es este supuesto se le comunicara por escrito un primer aviso al infractor para que regularice su situación.
Artículo 16 Infracciones graves:
la reiteración de una falta leve en un número de dos veces, en el periodo comprendido de una misma temporada de caza.
Ejercer la caza siendo titular del derecho pero no titular de su ejercicio y por tanto no portar o no exhibir por tal motivo dicha credencial en el momento de su requerimiento por agente de la autoridad competente para ello.
Incumplimiento de las normas en el plan técnico de caza en vigor.
En éste supuesto se cursará al infractor sanción económica que determine el consejo rector del Instituto Local de Caza.
Artículo 17 Infracciones graves:
La reiteración por tercera vez de una falta leve o grave en el mismo periodo que comprende una misma temporada de caza.
El falseamiento o alteración de credenciales con el objeto de acreditar condiciones distintas a las reales respecto al derecho al ejercicio de la caza.
Son responsables de las infracciones los sujetos que materialmente hubieren cometido los hechos o acciones calificados como tales infracciones, los beneficiarios de los mismos en caso de infracción prevista en el punto dos del apartado anterior, así como aquellos que pudieran ser administrativamente declaradazos responsables subsidiarios.
Practicar la caza en época de veda.
Haber dado caza en media veda a especies no cazables, como liebres, perdices y conejos.
En éste supuesto el infractor será inhabilitado para el ejercicio de la caza en el coto de El Robledo por el periodo que estime conveniente el consejo rector del Instituto Local de Caza.
Los expedientes disciplinarios según marquen sus estatutos y serán comunicados a la junta de gobierno o pleno del Ayuntamiento, en el caso de tener que efectuar su cobro por vía ejecutiva así como para su refrendo.
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CAPITULO IV -
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18
La actuación administrativa del Instituto Local de Caza se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
CAPITULO V -
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 19
Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes.
La reforma de los estatutos seguirá el mismo trámite que en su inicio.
DISOLUCION DEL INSTITUTO LOCAL DE CAZA
1.-El Instituto Local de Caza se extinguirá o disolverá a propuesta del Presidente ante la Junta Gestora que elevará la propuesta en Asamblea general debiendo tomarse el acuerdo por los dos tercios de los asistentes.
2.- Disuelto el Instituto Local de Caza, el remanente de su patrimonio, si lo hubiere, y los fondos con que cuente en el momento de la disolución se destinará a arreglos de caminos y mejora general del coto de caza.
DISPOSICIÓN FINAL
1.-Los presentes estatutos deberán ser aprobados en asamblea general y ratificados por el pleno de la Corporación Municipal de El Robledo.
2.- Una vez ratificados por el Pleno, se levantaran acta pública ante notario y se enviarán para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a su publicación.
3.-Tras la constitución de cada nueva Corporación Municipal resultante de las elecciones locales, se procederá a la renovación de los miembros del Consejo Rector en el plazo de los tres meses siguientes a la constitución del Ayuntamiento.